La Corte Constitucional ha protegido, mediante sus fallos de tutela, el estado de debilidad manifiesta de los trabajadores, es decir, que cuentan con estabilidad laboral reforzada.
Indica la Ley 361 de 1997:
“Artículo 26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.” (Negrillas nuestras)
Así mismo, el Ministerio de Trabajo en oficio No. 08SE2017120300000031881 expresó:
“En la jurisprudencia nacional hay diferencias muy marcadas en torno a si la estabilidad ocupacional reforzada protege solo a quienes tienen determinado rango de porcentaje de pérdida de capacidad laboral, o si por el contrario su ámbito de cobertura es más amplio y no requiere una calificación de esta naturaleza. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido al menos desde la Sentencia del 15 de julio de 2008 (Radicado 32532) que la estabilidad laboral reforzada es una garantía derivada estrictamente de la Ley 361 de 1997, en cuyos preceptos, a su juicio, se dispone que sólo se aplica a quienes tienen la “condición de limitados por su grado de discapacidad”. Lo cual, a su turno, remite a la reglamentación contenida en el Decreto 2463 de 2001 que clasifica los “grados de severidad de la limitación” así: moderada la que está entre el 15% y el 25% de capacidad laboral; severa la mayor al 25% e inferior al 50%; y profunda la igual o superior al 50%. En la sentencia citada, al resolver un caso en el cual una persona que aún sufría las consecuencias de un accidente de origen profesional fue desvinculada de su empleo sin autorización del Ministerio -entonces de la Protección Social. Por el contrario, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada no deriva únicamente de la Ley 361 de 1997, ni es exclusivo de quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. Desde muy temprano la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento constitucional y es predicable de todas las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, toda vez que esa situación particular puede considerarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta y, en consecuencia, la persona puede verse discriminada por ese solo hecho.
(…)
Tal y como se observa en la sentencia de unificación que estamos estudiando, la Corte Constitucional expresamente señala que una vez un trabajador o contratista contrae una enfermedad cualquiera que sea, o presenta por cualquier causa (accidente de trabajo o común) una afectación médica de sus funciones, que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, se encuentra amparado constitucionalmente por estar inmerso en una situación de debilidad manifiesta, y se exponen a la discriminación.»
De conformidad con lo anterior, es importante resaltar que las empresas no pueden despedir a un trabajador incapacitado o en tratamiento por cuanto se encuentra con estabilidad laboral reforzada. Ahora, la normatividad y la jurisprudencia es clara al indicar que, con el fin de evitar inconvenientes jurídicos para la empresa, es requisito sine quanon contar con la autorización del Ministerio del Trabajo para efectuar el despido respectivo, incluso, éste tipo de requisito aplica en casos de contratación por prestación de servicios, quienes también serían sujetos de estabilidad laboral reforzada. Dentro del trámite en el Ministerio del Trabajo, se debe certificar por el empleador o contratante con documentos probatorios suficientes, la voluntad y las razones por las cuales son necesarias la terminación del contrato, luego, en caso de no contar con ésta autorización, la desvinculación o finalización del mismo se entenderá como ineficaz y el empleador o contratante tendrá que reintegrar al empleado o contratista, pagar una indemnización correspondiente a 180 días de salario o equivalente y las demás que considere el Juez.
Cordial saludo.
Soy una persona q estoy en tratamiento de cáncer de tiroides.
La cual me la tuvieron que retirar y quedé tomando medicamentos de por vida y examen periódicos.
En estos tiempos de covid o pandemia la empresa me puede despedir.
Llevo un año de operado.
Me gustaría saber q derechos me amparan cómo trabajador.
Muchas gracias
Buena tarde, inicialmente la empresa no puede despedirlo ya que tienes estabilidad laboral reforzada, sin embargo, para tener una información clara es importante contar con la historia clínica para verificar las condiciones exactas de su tratamiento. Ahora, es importante resaltar que si la empresa quiere desistir de sus servicios debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo o existir un constancia médica que ya no se encuentra en tratamiento médico.
Buena noche, hace 7 meses me terminaron el contrato era a termino fijo a 1 año, estaba en un proceso medico que se demoro por temas de pandemia, el mismo dia que me enviaron los exámenes me sacaron, 8 dias después me diagnosticaron miastenia gravis y hace aprox. 8 días me informaron que tengo lupus eritematoso sistemico asociado con una vasculitis, ahi cabe una acción de tutela para reintegro? Yo en el momento pago mi eps
Buen día, te informamos que una acción de tutela debe instaurarse bajo el principio de inmediatez, sin embargo, podrías pensar en otra acción judicial para obtener tu reintegro. Ahora, cabe resaltar que para una mejor asesoría te invitamos a agendar una cita con el fin de revisar tu caso de manera específica con los soportes necesarios. Escríbenos a dmgallego@rcasesoresyauditores.com y te daremos más información.
Buenos días, actualmente me encuentro en tratamiento por nódulo en la tiroides y asma severa. Me pasaron la carta de cancelación de contrato. Aplica para estabilidad laboral reforzada?
Buenas noches tengo 6 años laborando para una empresa , en el 2020 me diagnosticaron lupus la empresa puede despedirme?
Gracias por su respuesta
Buenos días me despidieron de mi trabajo y estoy en un tratamiento por dedo engatillado posiblemente por causa de trabajo repetitivo la empresa tiene conocimiento de mi condición debido a mi incapacidad y mis constantes permisos para asistir a terapia física como debo proceder
Buen día Sr. Yesid Castro. existe la posibilidad de que un trabajador enfermo, o con tratamientos médicos pendientes pueda ser despedido, y en el caso en que el despido luzca improcedente, se puede hacer dos acciones simultaneas, la primera seria interponer acción de tutela contra la EPS ya que lo más importante es garantizar el servicio de salud y segundo demandar al empleador ante un juez laboral.
Para poder darle un concepto con mayor claridad es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
Tengo contrato de obra o labor y llego asu fin y estoy en tratamiendo medico que pasa?
Buena tarde Deyby. Para dar una respuesta necesitamos más información del caso en concreto. De todas maneras, anticipamos que la estabilidad laboral reforzada se extiende para contratos de obra y labor, sin embargo, es importante demostrar el grado de incapacidad que usted tiene y verificar si no se encuentra dentro de las excepciones. En principio, el empleador podría despedir con autorización del Ministerio del Trabajo, sin embargo, la como la información con la que contamos es vaga, lo invitamos a agendar una cita y así darle una asesoría personalizada.
Buenas tardes tenía un nombramiento de libre nombramiento y remoción, hace 3 años y 10 meses, me despiden por insubsistente sin justa causa no tengo llamados de atención, mi evaluación de desempeño excelente, actualmente tengo tratamiento endocrino por afectación de la tiroides después del Covid, tratamiento que tengo hace años y soy madre cabeza de familia, radique hace un año una declaración juramentada, mi hijo es mayor de edad pero no trabaja también por un tratamiento que tiene y mi esposo está sin trabajo. Después me llaman de gestión humana para decir que cambiemos el papel y exprese voluntariamente que yo renuncio cuando ya hay resolución de despido por insubsistencia. Tendré alguna posibilidad de reintegro? O
Buenas, mi caso es el siguiente, mi madre está incapacitada hace 4 años la junta nacional la califico y le dió 46.7 pero no tuvieron la parte psiquiátrica porque según no había cumplido un año de tratamiento, eso fue en el 2020, ella sigue en tratamiento psiquiátrico por una ansiedad y depresión.
Pero el día de hoy la empresa le envío la carta de terminación de contrato donde ella sigue con incapacidad médica y aún no le dan el alta por ninguno de los especialistas que la trata.sigue en controles y tratamiento.
Que debo hacer les agradezco muchas gracias.
Buena tarde. Si ya tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral del 46.7% cuenta con estabilidad laboral reforzada, así las cosas, podría iniciar acciones judiciales para solicitar el reintegro o incluso solicitar una indemnización por los perjuicios causados. Te invitamos a agendar una cita para atender el caso de manera personalizada y así dar una respuesta más detallada del caso.
Hola. Mi esposo tuvo infarto hace más de un año y 10.meses.la empresa lo sabía pues de reportaba la historia clínica y le daba los medicamentos. Sin embargo en feb .le presentaron un acuerdo transaccional . Y fue despedido. La empresa lo podía hacer ?
Buena tarde Sra. Alexandra mejia. Para poder darle un concepto con mayor claridad es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
Yo entre a esta empresa sin ninguna clase de enfermedad y ahora tengo hernia y ya se me termina mi contrato laboral la empresa puede despedirme y tengo programada una cirugía
Buenos días tengo un diagnóstico trastorno mixto y ansiedad y depresión y en mi empresa están buscando la forma de despedirme estoy en tratamiento médico me pueden despedir
La estabilidad laboral reforzada aplica para empleados incapacitados o en tratamiento médico, sin embargo, es importante tener claro ciertas circunstancias que trae a colación la Corte Constitucional: “existe el derecho a la estabilidad laboral reforzada siempre que el sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia del contexto en que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales, (…) En segundo lugar, se precisó que se entiende activada la garantía de estabilidad laboral reforzada una vez el empleador conoce de las afecciones de salud del trabajador retirado (…), En tercer lugar, la estabilidad laboral reforzada se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta del accionante (…) De igual manera, este Tribunal ha sostenido que la estabilidad laboral reforzada no sólo aplica en los contratos celebrados a término indefinido sino también en aquellos de duración específica como los contratos de labor u obra. Por lo tanto, cuando una persona goza de estabilidad laboral reforzada, no puede ser desvinculada sin que exista una razón objetiva que justifique la terminación o la no renovación contractual y legalmente sin que tercie la autorización de la oficina del trabajo” (sentencia T-118-2019 de la Corte Constitucional). Ahora bien, también existen excepciones, por ejemplo, si un trabajador permanece incapacitado por más de 180 días, la ley considera tal circunstancia como una causa legal para el despido del trabajador y el empleador podrá terminar el contrato laboral previa autorización del Ministerio del Trabajo. Por otro lado, es importante tener en cuenta que, para que aplique la estabilidad laboral reforzada, debe en cuenta las siguientes reglas: i) Que se encuentre demostrado que padece de serios problemas de salud. ii) Cuando no haya una causal objetiva de desvinculación. iii) Que subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral. iv) Que el despido se haya hecho sin la autorización previa del inspector de trabajo. Así, si el empleado es despedido, podrá demandar demostrando el incumplimiento de la norma por parte del empleador.
Para poder darle un concepto con mayor claridad, es necesario revisar la documentación respectiva a su caso, verificar si cuenta con una pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 15% y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, la invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
Buenas noches tengo programada una cirugía hernia la cual cuando ingresé a la empresa no la tenía estoy en periodo de prueba pero no tengo llamados de atención mi jefe sabe que estoy pendiente de fecha cirugía y me ban a terminar contrato pueden hacerlo
Buenas tardes.
Mi contrato laboral con la empresa es por medio de una bolsa de empleos, desde el. Mes de diciembre me diagnosticaron manguito rotador me realizaron una resonancia y me arrojó ruptura parcial pinza minero en grado 3. Ahora la bolsa de empleos me notifica que mi empleador da por terminado mi contrato, y estoy pendiente de remisión con el especialista de hombro para programar cirugía
Buena tarde Sra. Jelena. Para poder darle un concepto con mayor claridad es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
Buenos días, un grande Favor tengo problema de tensión alto que impide mis funciones,el día martes me despidieron del contrato por obra y labor al cual fui contratada que debo hacer ?
Buenas noches si yo estoy en un proceso para cirugía por miomas puedo ser despedida sin justa causa ya que por ese motivo sufro de hemorragias
Hola tengo trastorno del sueño porque trabajé 5 años en área de referencia mañana tarde noches era mi horario y también nos tocaba trabajar 12 horas y tengo tratamiento médico psiquiatra y se me termina el contrato
hola agradezco su asesoría, mi esposo tiene un contrato laboral a término fijo, le pasaron la carta de preaviso, que su contrato está por terminar, pero una fuente administrativa le informo que le hiban a terminar el contrato, por que el tiene un problema que no ve por u. ojo debido a un accidente que tuvo de niño, y por que en uno de sus oídos tiene un pequeño problema de no escucha. y que la persona de seguridad y salud en el trabajo les dijo a la empresa esa persona tocaba cancelarle contrato por que mas adelante eran inconvenientes para La empresa, por temas laborales
Hola, actualmente estoy medicada por ansiedad que me ha provocado mi trabajo por el ambiente laboral con mi jefe. El psicólogo me remitió a psiquiatría y me formularon medicamentos para dormir y ansiedad. Siento que a causa de este mal ambiente laboral me pueden despedir, pueden?
Hola buenos días quisiera saber si en tratamiento médico puede una empresa despedir aún trabajador
Buenos días trabajo en una constructora por obra o labor el trabajo ya se va a acabar y me detectaron una hernia inguinal con orden para cirugía como hago si me cancelan el contrato antes muchas gracias
Buena tarde Sr. Alex. Para poder darle un concepto con mayor claridad es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
Mi esposo llevaba 22 meses en una empresa El aviso hizo aviso a su jefe inmediato qué le iban hacer una cirugía de una hernia umbilical
La cirugía se la aplazaron por agendamiento y a los 10 días lo sacaron de haber dicho que lo iban a operar
Buenas la tiroides tiene alguna calificación de pérdida de capacidad laboral
Me terminaron el contrato el 19 de octubre del año 2021 pero tenía una cirugía para el 3 de noviembre cuántos días máximo puedo realizar una tutela
Buenas tardes podrian ayudar me . Asi me despidieron en 2019 yo ya tenia hipotiroirismo . Y me despidieron delntrabajo. Yo sigo con tratamiento médicos
Buenas tardes hace aproximadamente dos meses un auto fantasma me atropello causandome fractura de clavícula estoy en tratamiento si tengo cita con el traumatólogo en seis meses y mi contrato es por obra o Labor la incapacidad entro como enfermedad general la pregunta es la empresa me puede despedir o me acobija la estabilidad reforzada muchas gracias
Buen dia
si un empleado se encuenta pendiente por un examen de espirometria, examenes de laboratorio, y cita con especialista, y terapias, tiene contrato a termino fijo inferior a un año, se le puede dar terminacion de contrato
Buena tarde, te recomendamos no darle por terminado el contrato, pues es posible que tengas dificultades jurídicas laborales; lo anterior porque el empleado ya se encuentra en un proceso médico, por ende, activa la estabilidad laboral reforzada. Sugerimos que pidas los soportes de las citas, autorizaciones etc. con el fin de llevar un archivo adecuado del empleado.
Buenas noches, actualmente estoy laborando, el 03 de julio cumpliré 3 años con contrato a termino fijo, pero la empresa me pasó una carta de finalización de contrato para la fecha 03/07/2021, recientemente he tenido incapacidad por conjuntivitis aguda y me han enviado un tratamiento por 3 meses y exámen para descartar glaucoma, mi pregunta es, si la empresa en ese caso puede hacer efectivo el despido teniendo pendiente tratamiento y exámenes visuales y posterior cita de control con oftalmología.
Gracias.
amo me echaron con una discopatia cervical, próximo a una cirujía y en trámites de la calificación, de mandé y gane las audiencias de 1a y 2da instancia y en la corte de la sala de casino laboral , tumbaron los dos fallos, a diciendo que en el momento del despido no estaba calificado
Lamentamos su situación, de conformidad a los hechos que indica, podría tratar de invocar una acción de tutela contra el fallo respectivo.
buenas,
hace un año aproximadamente me operaron de un carcinoma de piel, por tal motivo no puedo exponerme al sol por tanto tiempo, me mandaron anti solares que no los cubre el pos (tengo que comprarlos) mi trabajo es supervisor de aseo, mi turno cambio a nocturno por dicha enfermedad. pero me terminaron el contrato sin justa causa .
Buena tarde Sr. Jair Marenco. Para poder darle un concepto con mayor claridad es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
Buenas yo estuve trabajando en la empresa y tuve una calificación de 12.50 donde me diagnosticaron dolor crónico en ambas rodillas tobillos y tengo un espolón cetal 2.7milimetros en la nariz estando en tratamiento médico con la eps citas médicas y sigo tomando medicame tos y en la historia clínica dice puede trabajar con recomendaciones y ellos le pidieron permiso al ministerio de trabajo y llegó una notificación el 17 de octubre del 2019 donde no autoriza mi despido y al otro día 18 de octubre 2019 me sacaron y me desvincularon de la empresa habiendo ganado el reintegro y la empunacion y me sacaron me puede orientar gracias
Buena tarde Sr. Fabio Muñoz. Para poder darle un concepto con mayor claridad es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
Buenas tardes, soy empleado, tuve un accidente de tránsito yendo hacia mi trabajo, en el momento me encuentro en terapias, pero la incapacidad médica ya se culminó. La empresa tomó la decisión de terminar mi contrato laboral una vez terminada la incapacidad médica, aún estando en tratamiento médico. Cómo puedo proceder en este caso con respecto a reclamaciones?
Gracias
Buena tarde Sr. Elibelton Lozada. Para poder darle un concepto con mayor claridad es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
Hola Buenos días,
Estando trabajando de forma Virtual tuve un accidente cerebro cardiovascular debido a un alto estrés laboral.
Esto me conllevo a una Cirugía de Corazón y actualmente me encuentro en controles y tratamiento Médico cardíaco y neumologíco.
Aparte de eso debido a mi desgaste físico por el esfuerzo de mi labor me descubrieron una Condromalacia en La rodilla derecha Y tengo que realizarme una Cirugía, la cual esta informada la institución y esta pendiente de realización por el Civil 19 pero ya esta programada.Aun así RL colegio decidió no renovarme el Contrato, este Vencio el 30 de junio pero no me renovaran.
Esto con llevaría a una Estabilización reforzada.
Buen día. DE acuerdo con la información brindada por usted, efectivamente puede estar bajo una estabilidad laboral reforzada. Es necesario que tenga la documentación que soporte que el estado de salud es debido al estrés laboral y puede instaurar una acción de tutela para que se haga efectivo su reintegro.
Buenas tardes
Si yo estoy en un tratamiento por mi seguro médico , por tener triglicéridos altos y me diagnosticaron que soy prediabetico y estoy en programa por obecidad por el mismo seguro médico, y la empresa me acabo de suspender mi contrato que a un estaba en periodo de prueba lo puede hacer.
Gracias por su atención prestada , esperando una pronta respuesta.
Buen día. De acuerdo a la información brindada por usted, el periodo de prueba de su contrato laboral aún se encuentra vigente, por cuando el despido cabe sin lugar a duda, además el diagnóstico no es lo mismo que un tratamiento médico y un programa de obesidad tampoco significa que lo sea. Es importante indicar que la obesidad de primera mano no es una limitación, sin embargo, para dar una respuesta acertada es necesario conocer la documentación.
Buena noche. Tengo un dolor crónico ya 10 meses, en una de las valoraciones médicas por una resonancia magnética de columna cervical tengo artrosis cervical, me remiten nuevamente a fisioterapeuta y valoración de cirujano de mano, por sospecha de túnel carpiano. Mi contrato laboral termina ahora el 31 de diciembre y me han dicho que no continuo. Tengo derecho a continuidad laboral reforzada?
Francisco Luis urrego agudelo en la empresa que estaba vinculado me despido sin justa causa por causa de unos accidentes laborales qué Tube el 21 de diciembre el 2016 y el 30 de marzo Me despidieron estando en tratamiento por la rl y tenía una junta de médicos para el 3 de agosto 2017 y en estos momentos estoy en tratamiento por la eps de mi esposa porque la rl me calificó 05 el mayo del 2019 y en estos momentos sigo enfermo estoy en tratamiento por psiquiatría y la clínica el dolor Muchas gracias
Buen día. Es importante recordar que los derechos laborales prescriben a los 3 años de haberse causado.
Mi nombre es María Stella Benavides, el 10 de febrero del 2021 me operaron del manguito rotador, a pesar de las terapias mi recuperación no ha sido del 100%, se me terminó la incapacidad de 180 días el 8 de agosto del 2021 pero mi empleadora no me ha permitido el reintegro al trabajo porque no puedo cumplir con todas las obligaciones al 100%, en este momento me propone una terminación del contrato por mutuo acuerdo, yo estoy en el tratamiento de terapias. Ella dice que si no acepto ella pide permiso al ministerio de trabajo para despedirme, le darían ese permiso para despedirme, o tengo derecho a alguna indemnización dado que llevo 15 años trabajando con ellas, de los cuales hace 4 anos y 7 meses que me están pagando la afiliación a la EPS, salud, caja de compensación y ARL. Muchas gracias por su atención.
Buen día, Si estoy pendiente de una cirugía de seno y en el examen periódico me salió que debo acudir a mi EPS por psicología, la empresa me puede dar por terminado el contrato así sea por una justa causa?
Buenas tardes
Sufro de enfermedad neurologica temblor escencial como soy arquitecta tengo restriccion de trabajo en alturas lo que ocasiona que no pueda desempeñar mi labor como la venia realizando me reubicaron a posventas que se trabaja a nivel de piso, tomo fenobarnital 100 y debo estar en control cada 6 meses la empresa me despidio con la recomendacion medica vigente quisiera saber si tengo derecho a que me reintegren
Me terminaron el contrato el 19 de octubre del año 2021 pero tenía una cirugía para el 3 de noviembre cuántos días máximo puedo realizar una tutela
Buendía mi nombre es maria sildana maldonado me hicieron esterectomia el 28 de septiembre la patologia muestra carcinomas y me autorizan tratamiento de quimioterapia .mi contrato esta a labor contratada hace unos dias me an pasado un documento para firmar que en comun acuerdo el dia 22 de marzo de 2022 que se acava el contrato conla empresa alaque le estoy en este momento prestando mis servicios.q automáticamente mi contrato vencía ,irrevocable trabajo en vigilancia si me pueden cancelar contrato iniciando mi tratamiento muchas gracias
Buena noche. Tengo un dolor crónico ya 10 meses, en una de las valoraciones médicas por una resonancia magnética de columna cervical tengo artrosis cervical, me remiten nuevamente a fisioterapeuta y valoración de cirujano de mano, por sospecha de túnel carpiano. Mi contrato laboral termina ahora el 31 de diciembre y me han dicho que no continuo. Tengo derecho a continuidad laboral reforzada?
Buenas tardes,
Si tengo contrato Obra y Labor y tuve un accidente de transito me pueden despedir si informe que tengo una cirugía programada? y si me despiden me deben indemnizar o no ?
Buena tarde Sra. Dayana. Para poder darle un concepto con mayor claridad es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
buen día, mi nombre es Fernando rueda resulta que me pasaron la carta de notificación de terminación de contrato, la cual hablando con administración me confirma la terminación laboral, estoy en tratamiento de rehabilitación de rodilla por accidente laboral donde me reubicaron en otro cargo. la empresa que me contrato la vendieron y por ende todo el personal paso a la nueva empresa sin antes desvincular a sus trabajadores y pagar sus prestaciones sociales; hasta algunos tuvieron que renunciar para continuar con la nueva empresa. como ya me confirman este suceso; puede la empresa prescindir de mis servicios estando aun en recuperación? y la ultima información del medico que me atiende informa que posiblemente se debe hacer otra cirugía para corrección de la operación, anexando que también estoy en terapias. gracias por la ayuda
Buenas tardes mi nombre es Sergio Navarro yo tenía un contrato a termino fijo pero tuve un accidente en el trabajo y requería una cirugía en la rodilla pero la empresa no me renovo más el contrato.
Mi pregunta es si la empresa puede desvincular estando en tratamiento de mi rodilla y sin saber si llegué a tener un porcentaje de perdida de capacidad laboral
Buen tarde señor Sergio Navarro, En principio se puede decir que la llegada de la fecha de terminación de un contrato de trabajo es una justa causa para desvincular al trabajador de la empresa, sin embargo un Juez Constitucional de la República puede ordenar al empleador reintegrarlo en su cargo, teniendo que pagar los salarios que se generaron mientras se esperaba la emisión del fallo, además de tener que reincorporarlo al sistema de seguridad social, pagando a las empresas prestadoras de estos servicios los dinero dejados de cancelar durante la ausencia del trabajador, como los aportes a la pensión entre otros. Para poder darle un concepto con mayor claridad es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
Buen dia, estoy en una empresa con contrato a termino indefinido, antes de ingresar a laborar tuve una fractura de columna, actualmente deben hacerme cirugia por infeccion derivada de dicha fractura, ya estyo en todo el proceso de prequirugicos para agendameinto de la cirugia, tengo derecho a estabilidad laboral reforzada teniendo en cuenta que mi periodod de incapacidad puede ser mayor a un mes ?
Buen día Sra Margarita Gil. La estabilidad laboral reforzada aplica para empleados incapacitados, sin embargo, es importante tener claro ciertas circunstancias que trae a colación la Corte Constitucional: “existe el derecho a la estabilidad laboral reforzada siempre que el sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia del contexto en que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales, (…) En segundo lugar, se precisó que se entiende activada la garantía de estabilidad laboral reforzada una vez el empleador conoce de las afecciones de salud del trabajador retirado (…), En tercer lugar, la estabilidad laboral reforzada se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta del accionante (…) De igual manera este Tribunal ha sostenido que la estabilidad laboral reforzada no sólo aplica en los contratos celebrados a término indefinido sino también en aquellos de duración específica como los contratos de labor u obra. Por lo tanto, cuando una persona goza de estabilidad laboral reforzada, no puede ser desvinculada sin que exista una razón objetiva que justifique la terminación o la no renovación contractual y legalmente sin que tercie la autorización de la oficina del trabajo” (sentencia T-118-2019 de la Corte Constitucional). Ahora bien, también existen excepciones, por ejemplo, si un trabajador permanece incapacitado por más de 180 días, la ley considera tal circunstancia como una causa legal para el despido del trabajador y el empleador podrá terminar el contrato laboral previa autorización del Ministerio del Trabajo. Para poder darle un concepto con mayor claridad, es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
Tengo 32 años, y tengo 6 Hernias fiscales, artrosis facetaria, envejeciemiento de los discos de la columna, en este momento estoy incapacitada por que tengo 34 semanas de embarazo de alto riesgo, pero mi pregunta es pueden despedirme apenas termine mi lusncia por maternidad, y mi tipo de contrato es por obra o labor en Colombia, y llevo 12 años como auxiliar de enfermería,
Buen día, cordial saludo.
Mi nombre es Jairo Arevalo
Llevo tres meses y medio de incapacidad interrumpida(prorrogados), tengo contrato a obra o labor pero no hay forma de que me den más incapacidad ya que me vió el ortopeda oncológico y estoy a espera de cirugía en rodilla por un tumor que me salió, la cirugía aún no ha sido programada debido al retraso de la EPS por falta de citas.
A la pregunta es, mi empresa me puede despedir? Ya que mi condición física debido a la misma enfermedad me impide caminar libremente y requiero apoyo constante(muletas) y por tanto no siento capacidad para ir a laborar debido a esto y al dolor constante… Agradecería su ayuda, muchas gracias. Buen día.
La estabilidad laboral reforzada aplica para empleados incapacitados, sin embargo, es importante tener claro ciertas circunstancias que trae a colación la Corte Constitucional: “existe el derecho a la estabilidad laboral reforzada siempre que el sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia del contexto en que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales, (…) En segundo lugar, se precisó que se entiende activada la garantía de estabilidad laboral reforzada una vez el empleador conoce de las afecciones de salud del trabajador retirado (…), En tercer lugar, la estabilidad laboral reforzada se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta del accionante (…) De igual manera, este Tribunal ha sostenido que la estabilidad laboral reforzada no sólo aplica en los contratos celebrados a término indefinido sino también en aquellos de duración específica como los contratos de labor u obra. Por lo tanto, cuando una persona goza de estabilidad laboral reforzada, no puede ser desvinculada sin que exista una razón objetiva que justifique la terminación o la no renovación contractual y legalmente sin que tercie la autorización de la oficina del trabajo” (sentencia T-118-2019 de la Corte Constitucional). Ahora bien, también existen excepciones, por ejemplo, si un trabajador permanece incapacitado por más de 180 días, la ley considera tal circunstancia como una causa legal para el despido del trabajador y el empleador podrá terminar el contrato laboral previa autorización del Ministerio del Trabajo. Por otro lado, es importante tener en cuenta que, para que aplique la estabilidad laboral reforzada, debe en cuenta las siguientes reglas: i) Que se encuentre demostrado que padece de serios problemas de salud. ii) Cuando no haya una causal objetiva de desvinculación. iii) Que subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral. iv) Que el despido se haya hecho sin la autorización previa del inspector de trabajo. Así, si el empleado es despedido, podrá demandar demostrando el incumplimiento de la norma por parte del empleador.
Para poder darle un concepto con mayor claridad, es necesario revisar la documentación respectiva a su caso y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.
La estabilidad laboral reforzada aplica para empleados incapacitados, sin embargo, es importante tener claro ciertas circunstancias que trae a colación la Corte Constitucional: “existe el derecho a la estabilidad laboral reforzada siempre que el sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia del contexto en que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales, (…) En segundo lugar, se precisó que se entiende activada la garantía de estabilidad laboral reforzada una vez el empleador conoce de las afecciones de salud del trabajador retirado (…), En tercer lugar, la estabilidad laboral reforzada se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta del accionante (…) De igual manera, este Tribunal ha sostenido que la estabilidad laboral reforzada no sólo aplica en los contratos celebrados a término indefinido sino también en aquellos de duración específica como los contratos de labor u obra. Por lo tanto, cuando una persona goza de estabilidad laboral reforzada, no puede ser desvinculada sin que exista una razón objetiva que justifique la terminación o la no renovación contractual y legalmente sin que tercie la autorización de la oficina del trabajo” (sentencia T-118-2019 de la Corte Constitucional). Ahora bien, también existen excepciones, por ejemplo, si un trabajador permanece incapacitado por más de 180 días, la ley considera tal circunstancia como una causa legal para el despido del trabajador y el empleador podrá terminar el contrato laboral previa autorización del Ministerio del Trabajo. Por otro lado, es importante tener en cuenta que, para que aplique la estabilidad laboral reforzada, debe en cuenta las siguientes reglas: i) Que se encuentre demostrado que padece de serios problemas de salud. ii) Cuando no haya una causal objetiva de desvinculación. iii) Que subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral. iv) Que el despido se haya hecho sin la autorización previa del inspector de trabajo. Así, si el empleado es despedido, podrá demandar demostrando el incumplimiento de la norma por parte del empleador.
Para poder darle un concepto con mayor claridad, es necesario revisar la documentación respectiva a su caso, verificar si cuenta con una pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 15% y así determinar las acciones legales que podrían tomarse frente a él. Así las cosas, lo invitamos a escribirnos al correo dmgallego@rcasesoresyauditores.com con el fin de agendar una cita y atenderle de manera personalizada.