Con la promulgación de la Ley 2155 de 2021 se extendió el beneficio de auditoría para los años gravables de 2022 y 2023, el beneficio que permite que las declaraciones de renta y complementarios adquieran firmeza en tan solo 6 o 12 meses; el gobierno de nacional ha buscado con este mecanismo, incrementar el recaudo de forma voluntaria por parte de contribuyente del impuesto de renta y complementarios.

El beneficio de auditoria lo que hace es básicamente reducir el tiempo que tiene la dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN para revisar o auditar las declaraciones tributarias del impuesto de renta y complementarios, como sabemos legalmente la DIAN cuenta con un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración tributaria, para revisar, auditar u objetar las cifras declaradas,  si estas llegan a presentar alguna diferencia o se deben corregir, generan la imposición de sanciones que en la mayoría de los casos llegan a ser onerosas para el declarante.

Así las cosas, la figura del beneficio de auditoría permite obtener una firmeza en las declaraciones tributarias del impuesto de renta y complementarios de manera anticipada, lo que le otorga al declarante; seguridad jurídica, ya que una declaración que esté en firme no puede ser objeto de auditoría.

El artículo 689-3 del estatuto tributario establece “Para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional” tomado textualmente del Estatuto Tributario

 

CUANDO NO PROCEDE EL BENEFICIO DE AUDITORÍA

  • Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y, por ende, su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido el período de qué trata el artículo 689-3 ET.
  • Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios referente a su ubicación en una zona geográfica determinada.
  • Cuando el impuesto neto sobre la renta y complementarios sea inferior a 71 UVT.
  • Si el contribuyente en los años anteriores al que se va a acoger al beneficio de auditoria no presentó la declaración de renta y efectúa el proceso dentro de los plazos para presentar las declaraciones del año gravable 2022, le aplicarán los términos de firmeza descritos anteriormente. Las retenciones en la fuente declaradas que sean inexistentes inhabilitan el beneficio de auditoría.
  • Si las declaraciones se corrigen y se presentan antes del término de firmeza, no afectan la validez del beneficio de auditoría, es de aclarar que la declaración inicial a la corrección debe cumplir con los parámetros como presentación oportunidad, aumento del impuesto neto de renta, pago total y todo esto se mantenga en la declaración corregida.
  • Las declaraciones que presenten saldo a favor, el término para realizar la solicitud de devolución y compensación serán los descritos anteriormente, para la firmeza de la declaración.
  • Los términos de firmeza mencionados, no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, las cuales se regirán por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.
  • Las disposiciones consagradas en el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 surtirán los efectos allí dispuestos para los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de auditoría por los años gravables 2020 y 2021.