En Colombia las empresas tienen beneficios tributarios si contratan a personas en condición de discapacidad, de conformidad con la Ley 361 de 1997 por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación, en su artículo 31 establece: “Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista”.
Así mismo, este artículo en su único parágrafo establece: “La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%”.
Ejemplo:
Si una empresa durante el año gravable a declarar tiene personal en condición de discapacidad (PCD), el cual recibe un salario mensual de $908.526 más el auxilio de transporte por $106.454 más prestaciones sociales, es decir, que el costo de nómina total mensual por ese empleado será de $1.232.107.
CONCEPTO NÓMINA | SALDO CONTABLE | SALDO A DECLARAR EN RENTA |
Sueldo | $ 908.526 | $ 1.817.052 |
Auxilio de Transporte | $ 106.454 | $ 212.908 |
Vacaciones | $ 37.886 | $ 75.771 |
Cesantías | $ 84.548 | $ 169.096 |
Intereses de Cesantías | $ 10.146 | $ 20.291 |
Prima | $ 84.548 | $ 169.096 |
TOTAL | $ 1.232.107 | $ 2.464.214 |
Así las cosas, la empresa que realmente canceló por el personal en condición de discapacidad mensualmente $1.232.107, podrá llevar como saldo a deducir $2.464.214 por cada mes o periodo que el trabajador mantenga su condición de discapacidad y permanezca contratado.
Nota:
- Para tener derecho a este beneficio, las empresas deberán acreditar los siguientes soportes:
- Que la discapacidad permanezca durante el periodo cancelado.
- Que se cuente con el certificado médico autorizado de la limitación no inferior al 25%.
- Por último, el artículo 31 precisa que este beneficio aplica a los salarios y prestaciones sociales, por lo cual los demás pagos, como son los aportes parafiscales y el pago de la seguridad social no se les aplica dicho beneficio.
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