El pasado 12 de mayo de 2021, el Congreso de Colombia promulgó la Ley 2088, la cual, tiene como objeto la regulación del trabajo en casa como manera de prestar servicio bajo una relación laboral, legal y reglamentaria, de forma ocasional, excepcional o especial con una empresa pública o privada sin generar diversificación en las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de trabajo.
Esta norma no tiene limitaciones en cuanto a la labor desempeñada en la empresa o entidad, sino que es extensiva a cualquier actividad desarrollada que no requiera presencia física del trabajador o funcionario.
El Artículo 2 de la Ley 2088 define el trabajo en casa como: “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”
Los criterios aplicables para el desarrollo del trabajo en casa, de acuerdo con el Artículo 4 son: la coordinación en donde se asignan tareas y actividades y así mismo, mecanismos para el reporte, seguimiento y evaluación de estas, por otro lado, se halla la desconexión laboral que es el derecho que tiene el trabajador a disfrutar su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral.
Como elementos de la relación laboral, se mantiene la facultad subordinante del empleador y supervisión de las labores del trabajador. De igual manera, tiene la potestad de determinar las herramientas y modelos de evaluación y cumplimiento de metas, reportes y resultados. El Gobierno nacional determinará los instrumentos para la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos.
Es de imperiosa necesidad indicar que las normas del Código Sustantivo del Trabajo se mantienen vigentes y los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral, y el término de duración de ésta modalidad de trabajo es de 3 meses prorrogables por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales existe la posibilidad de ampliarlo hasta que desaparezcan dichas condiciones.
Respecto a las herramientas para el desarrollo de la labor, el trabajador dispondrá de sus propios equipos y demás herramientas, previo acuerdo entre las partes, pero si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador debe suministrar los equipos y demás materiales necesarios de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto.
Cabe resaltar que toda empresa o entidad debe tener, previo a la implementación de trabajo en casa, un procedimiento para proteger este derecho y garantizar el uso adecuado de las TIC, luego, para dar inicio a ésta modalidad, el empleador deberá notificar por escrito a sus empleados indicando el periodo que estará laborando bajo esta habilitación.
En cuanto al auxilio de transporte, los trabajadores que perciban y tengan este derecho, se les seguirá pagando a título de auxilio de conectividad digital y continuará con los derechos y garantías que dieron origen a la relación laboral inicial tales como, jornada laboral, horas extras, recargos, descansos etc.
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