Desde 01 de septiembre de 2024 la venta de los tiquetes aéreos se debe realizar con factura electrónica, así lo dispuso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución 008 de 2024, las empresas de transporte aéreo (Aerolíneas), adoptaran a partir del 01 de septiembre de 2024 la expedición de la Factura Electrónica.
Este documento deberá detallar toda la información de las transacciones realizadas, especialmente en el caso de los tiquetes aéreos, con el fin de poder dar cumplimiento a las normas tributarias vigentes.
Lo anterior va en la línea con lo dispuesto en la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, que define las condiciones para la correcta emisión y manejo de estos documentos.
Así las cosas, las personas jurídicas (empresas) compradores de los tiquetes aéreos podrán incluir estos gastos en las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y deducir del Impuesto sobre la Renta y Complementarios., siempre que cuenten con el documento electrónico correspondiente y cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser necesario para la organización o empresa.
- Estar relacionado con el objeto generador de renta de la organización o empresa.
- El gasto debe estar debidamente soportado y en concordancia con la normatividad vigente (Factura Electrónica)
- El gasto debe ser proporcionado, entendiendo que no debe ser desmesurado.
Nota: uno de los requisitos que los contribuyentes pasan por alto en general a la hora de legalizar los gastos de viajes es la demostración de que dicho viaje fuera claramente necesario y que tiene relación de causalidad con la actividad generadora de renta de la organización o empresa.
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