En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, adoptó medidas transitorias en materia de insolvencia las cuales se mantendrán hasta por dos años a partir de la entrada en vigencia de este, con el fin de ayudar al sector privado a mitigar efectos económicos y la recuperación y conservación empresarial como fuente generadora de empleo.
Se indica en el Decreto, que de conformidad con indicaciones de la Organización Mundial del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 relacionado con el COVID-19 denominado “Repercusiones y Respuestas” el cual expresa que: “El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el marcado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en 3 aspectos fundamentales a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral (…)”, y frente a las estimaciones que desempleo en aumento que en la situación más desfavorable puede alcanzar hasta 24,7 millones de casos, la OIT solicita a los diferentes Gobiernos a adoptar medidas para protección de los trabajadores y los empleadores y así estimular el marcado laboral y económico.
Es de importancia resaltar que los procesos o trámites de insolvencia son herramientas legales que permiten a empresas deudoras, renegociar sus obligaciones mediante acuerdos de pago con la viabilidad de continuar con la ejecución de sus actividades, sin tener que llegar a una liquidación en el escenario menos favorable; sin embargo, el gobierno señaló que el régimen de insolvencia actual es objeto de muchos requisitos y su admisión podría tardar mucho ( 3 meses admisión y hasta 20 meses un trámite ordinario), por tanto se hizo necesario modificarlo.
Así las cosas, el Decreto Legislativo 560 del 2020 contiene 4 temas principales:
- Trámite expedito
- Negociación de emergencia
- Aspectos tributarios
- Suspensión de normas
- Trámite expedito.
Trámite de vía rápida en donde el deudor tiene la posibilidad de reorganizarse sin acudir a un trámite de reorganización ordinario, toda vez que tiene una duración aproximada de 3 meses, el cual puede realizarse ante las Cámaras de Comercio del domicilio del deudor, mediante un acuerdo que será validado de manera posterior por un Juez, por la Superintendencia de Sociedades o un árbitro.
Dentro de éste, también se da la flexibilidad en el pago de acreedores a partir de la presentación de la solicitud de admisión, pues podrá pagar de manera anticipada a algunos acreedores no vinculados titulares de acreencias menores que no superen el 5% del total del pasivo externo. Este proceso no requiere autorización del juez, sin embargo, debe informarle dentro de los 5 días siguientes aportando la lista discriminada con sus debidos soportes. Así mismo, se autoriza al deudor a la “venta en condiciones comerciales de mercado de sus activos fijos no afectados a la operación o giro ordinario del negocio que no superen el valor de las acreencias objeto de pago” (artículo 3).
De igual manera se establecen algunos mecanismos de alivio financiero señalados en el artículo 4, en donde se permite extender el plazo, pago de acreedores de manera simultánea o sucesiva, herramientas financieras, capitalización de pasivos, descarga de pasivos, pactos de deuda sostenible.
- Negociación de emergencia.
Figura en donde el deudor tiene 3 meses para allegar a un acuerdo y los acreedores tienen la facultad de presentar sus inconformidades sobre créditos y votos. Así, el Juez convocará a una audiencia en donde se resolverán las inconformidades presentadas. Cabe resaltar que deberá cumplirse con alguno de los supuestos del artículo 9 de la Ley 1116/06 y al mismo tiempo aplicará durante la negociación el artículo 17 ibídem. Para este caso no se podrá ordenar el levantamiento de medidas cautelares decretadas en procesos ejecutivos, se suspenden procesos de ejecución, cobros coactivos y restitución de tenencia, se podrán aplazar pagos de obligaciones por concepto de pago de administración a excepción de salarios y seguridad social, entre otros consagrados en el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 560/20.
Cabe resaltar que en caso que fracase la negociación de emergencia o el procedimiento de recuperación empresarial, éste “se dará por terminado, y el deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente de terminación de los mismos. No obstante, el deudor podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Leu 1116 de 2006 o el régimen que resulte aplicable” (artículo 10).
- Aspectos tributarios.
Respecto a éste tema, el decreto trae algunos exenciones en el pago de impuestos, tales como: El no estar sujetas hasta el 31 de diciembre de 2020, a la retención o autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para aquellas empresas admitidas en el proceso de reorganización y se encuentren ejecutándolo, exoneración en la liquidación y pago del anticipo de renta establecida en el artículo 897 del E.T. por el año 2020, no sujetos a liquidar renta presuntiva y estarán sometidas a retención en la fuente a título de IVA del 50% que será practicada por los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de esas empresas, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las correspondientes liquidaciones privadas u oficiales (Título II).
- Suspensión de normas.
Se suspenden por un término de 24 meses la causal de incapacidad de pago inminente del artículo 9 de la Ley 1116/06, así como también sus artículos 37, 38 relativos al trámite de liquidación por adjudicación. De igual manera, la causal de disolución por pérdidas establecida en el artículo 457 del Código de comercio y el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008, y se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la obligación determinada en el artículo 19 numeral 5 cuando la causa de cesación de pagos sea consecuencia directa de la declaratoria del Estado de Emergencia.
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