Con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016 se modificaron los periodos gravables respecto al impuesto al valor agregado – IVA, actualmente en Colombia existen dos (2) periodos gravables, el primero es el bimestral y el segundo es el cuatrimestral, la periodicidad anual introducida por la Ley 1607 de 2012 quedó suprimida.
La periodicidad del impuesto dependerá de los ingresos brutos obtenidos por el declarante de IVA correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.
BIMESTRAL
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT tendrán periodicidad bimestral.
Así mismo, los responsables que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.
CUATRIMESTRAL
Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior sean inferiores a 92.000 UVT tendrán periodicidad cuatrimestral.
En el caso de las empresas nuevas su periodicidad será bimestral en el primer año gravable de operaciones, tal como lo precisa el articulo 1.6.1.6.3 el Decreto 1625 de 2016, en su Parágrafo 1 indica “Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.”
Si el contribuyente no tiene claro su periodicidad y presenta de forma equivocada las declaraciones, la norma establece que los pagos serán imputados como un abono o anticipo al saldo a pagar de la declaración en el periodo que realmente le corresponde, la declaración presentada inicialmente quedará sin efecto legal.
En el caso de las personas jurídicas y naturales que por sus ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, realizan sus presentaciones del impuesto sobre las ventas (IVA) con periodicidad cuatrimestral y que en su última declaración declare ingresos que tratan los artículos 477 y 481, se hará necesario realizar un cambio de periodicidad, para lo cual el contribuyente deberá indicar en su primera declaración dicho cambio, señalando en la casilla 24 el nuevo periodo gravable que le corresponde desde ese momento. Lo anterior aplicará para los responsables y los no responsables del IVA que en el último año sus ingresos presentaron cambios (aumentaron o disminuyeron) los ingresos deberán ser certificados por el contador público o el revisor fiscal, según le corresponda, dicha certificación. deberá estar a disposición de la DIAN en el momento que esta así lo requiera.
Nota:
El paragrafo 4 del Artículo 1.6.1.13.2.30. del decreto 1778 de diciembre de 2021 establece que los ingresos del año gravable anterior corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.
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