El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprobó el Decreto 1680 de 2020, por medio del cual se establecen las condiciones de quienes deberán cumplir con la obligación de declarar renta en el año 2021 de personas naturales por el año gravable 2020.
A-) Los Asalariados que sean responsables del impuesto a las ventas – IVA del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable se cumplan alguno de los siguientes requisitos adicionales:
- Las personas que durante el año 2020 tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
- Las personas que al 31 de diciembre de 2020 tuvieron un patrimonio bruto (antes de descontar las deudas) igual o superior a 4.500 Uvt es decir $160.232.000.
- Las personas que durante el año 2020 realizaron consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
- Las personas que durante el año 2020 realizaron compras y/o consumos con cualquier medio de pago iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
- Las personas que durante el año 2020 realizaron consignaciones, depósitos o Inversiones Financieras iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
B-) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, residentes en el país, siempre y cuando en relación con el año 2020 cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Las personas que durante el año 2020 tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
- Las personas que al 31 de diciembre de 2020 tuvieron un patrimonio bruto (antes de descontar las deudas) igual o superior a 4.500 Uvt es decir $160.232.000.
- Las personas que durante el año 2020 realizaron consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
- Las personas que durante el año 2020 realizaron compras y/o consumos con cualquier medio de pago iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
- Las personas que durante el año 2020 realizaron consignaciones, depósitos o Inversiones Financieras iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
En años anteriores he venido declarando renta aunque mis condiciones de ingreso no alcanzan al tope que propone la ley. En consecuencia no voy hacer declaración de renta.
Estimada Habib Mejia Guzman, En la actualidad no existe ninguna consecuencia por declarar sin estar obligado a hacerlo, porque en cualquier caso las bases no dan lugar pagar impuestos.
Ahora el hecho de que haya declarado en un año no significa que deba declarar en el siguiente, sin embargo debes revisar muy bien que no cumplas con los topes por otros concepto que te obliguen a declarar como por ejemplo los movimientos bancarios o el patrimonio bruto.
Por último, recuerda que declarar sin estar obligado no trae sanciones pero no hacerlo estando obligado puede salir muy costoso económicamente hablando.
Saludos…