El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprobó el Decreto 1680 de 2020, por medio del cual se establecen las condiciones de quienes deberán cumplir con la obligación de declarar renta en el año 2021 de personas naturales por el año gravable 2020.

A-) Los Asalariados que sean responsables del impuesto a las ventas – IVA del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable se cumplan alguno de los siguientes requisitos adicionales:

  • Las personas que durante el año 2020 tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
  • Las personas que al 31 de diciembre de 2020 tuvieron un patrimonio bruto (antes de descontar las deudas) igual o superior a 4.500 Uvt es decir $160.232.000.
  • Las personas que durante el año 2020 realizaron consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
  • Las personas que durante el año 2020 realizaron compras y/o consumos con cualquier medio de pago iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
  • Las personas que durante el año 2020 realizaron consignaciones, depósitos o Inversiones Financieras iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.

B-) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, residentes en el país, siempre y cuando en relación con el año 2020 cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 

  • Las personas que durante el año 2020 tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
  • Las personas que al 31 de diciembre de 2020 tuvieron un patrimonio bruto (antes de descontar las deudas) igual o superior a 4.500 Uvt es decir $160.232.000.
  • Las personas que durante el año 2020 realizaron consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
  • Las personas que durante el año 2020 realizaron compras y/o consumos con cualquier medio de pago iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.
  • Las personas que durante el año 2020 realizaron consignaciones, depósitos o Inversiones Financieras iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $49.850.000.