La renta presuntiva es el rendimiento mínimo que el Estado Colombiano espera que el patrimonio de una persona ya sea jurídica o natural produzca en un año gravable, sin embargo, esta presunción de Ley o como algunos lo llaman “Ficción Legal” obliga al contribuyente a calcular un impuesto sobre un ingreso que pudo no haber recibido en la realidad.

La renta presuntiva se encuentra reglamentada en el Artículo 188 del Estatuto Tributario, el cual expresa lo siguiente: Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá a cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.” (fuente: estatuto.co)

Tengamos en cuenta que la Ley 2010 de 2019 modificó este Artículo, así las cosas, los contribuyentes que en el año 2020 presentaron la declaración correspondiente al año gravable 2019, debieron aplicar la tarifa que se encontraba vigente para el año 2019, es decir la que establecía para este efecto la Ley 1943 de 2019 que en su segundo inciso precisaba los siguiente: “El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este Artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.”

Recordemos que la tarifa del 3,5% sólo aplica para el año gravable 2018 y los años anteriores.

Declaración de renta presentadas en el año 2021.

La declaración de renta que se están presentando en este año 2021, corresponden al año gravable 2020, así que la renta presuntiva que se debe calcular se debe hacer aplicando la tarifa del 0,5% sobre la base resultado de restarle al patrimonio líquido del año 2019, los valores de los siguientes conceptos:

  • El valor patrimonial neto: de Acciones en sociedades nacionales, aportes en sociedades nacionales, bienes afectados por hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, bienes vinculados a empresas en periodo improductivo, bienes vinculados sector minería dIferente a hidrocarburos.
  • La totalidad del valor patrimonial bruto de las primeras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario, primeras 8.000 UVT de viviendas o habitación del contribuyente, los aportes voluntarios en fondos de pensiones, los bonos obligatorios (Ley 345/96, Ley 487/98).

Después de aplicar todo lo anterior, se obtiene el patrimonio base para renta presuntiva, a esta base se le aplica la tarifa, que para el año gravable 2020 que se presenta en el año 2021 es de (0,5%) y el resultado obtenido será el valor de la renta presuntiva a declarar, adicionando si es el caso a este valor, las rentas gravables generadas por los bienes excluidos de renta presuntiva como son: los dividendos, participaciones, rentas netas gravables obtenidas con los activos destinados al sector agropecuario entre otras.

RENTA PRESUNTIVA EN DECLARACIONES POR PRIMERA VEZ

Para abordar este punto, debemos tener en cuenta que tipo de persona está realizando la declaración de renta por primera vez, por un lado esta las personas jurídicas y por el otro lado están las personas naturales, así que expliquemos cada caso.

Persona Jurídica

Teniendo en cuenta que una persona jurídica se encuentra obligada a presentar la declaración de renta y complementarios desde el primer periodo de constitución, es lógico que cuando declara renta por primera vez es porque el año anterior al periodo declarado no existía dicha persona jurídica, por lo cual no había un patrimonio líquido anterior lo hace imposible poder liquidar renta presuntiva.

Persona Natural

En caso de las personas naturales, la situación es diferente a la mencionada en el párrafo anterior, toda vez que es posible que cuando la persona declara por primera vez, lo hace porque en el año inmediatamente anterior superó los topes para tal efecto ya sea por ingresos brutos, por patrimonio, por movimientos bancario o por compras entre otros; así que si en el año anterior no declaró es porque a esa fecha no había superado dichos topes, pero no quiere decir que no se poseyera un patrimonio en los años anteriores a la primera declaración.

La persona natural si tenía un patrimonio anterior así sea poco y teniendo en cuenta que la Ley no contempla un patrimonio mínimo para realizar el cálculo de la renta presuntiva, este se debe calcular sobre el valor que sea.

Por lo anterior, toda persona natural deberá calcular renta presuntiva desde la primera declaración de renta que presente.

¿Con qué fin se calcula la renta presuntiva?

Cuando el declarante realiza el cálculo de la renta presuntiva y también cuenta con el cálculo de la renta ordinaria, el paso a seguir es comparar los dos (2) resultados obtenidos con el fin de determinar cuál es mayor, y ésta (la mayor) será la Renta Líquida Gravable y sobre ésta es que se deberá aplicar la tarifa de renta.

Así las cosas, el cálculo de la renta presuntiva se realiza con el fin de poder liquidar el impuesto de renta sobre el mayor valor obtenido.