En un esfuerzo por optimizar su sistema tributario y reforzar la seguridad fiscal, Colombia ha fortalecido sus regulaciones sobre la residencia fiscal, estableciendo criterios específicos para determinar la obligación tributaria de las personas naturales en el país.

¿A quiénes se les considera residentes fiscales en Colombia?

Según el artículo 10 del Estatuto Tributario, se consideran residentes fiscales en Colombia las personas naturales que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer en el país de forma continua o discontinua por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida, dentro de un periodo de 365 días consecutivos. Si esta permanencia abarca más de un año gravable, la residencia fiscal se adquiere a partir del segundo año o periodo gravable.
  2. Encontrarse exentos de tributación en el país donde están en misión, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas en dicho servicio, en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
  3. Ser nacionales colombianos y cumplir con al menos una de las siguientes condiciones en el respectivo año o periodo gravable:
  • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o sus hijos dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en Colombia.
  • El 50% o más de sus ingresos provienen de fuente nacional.
  • El 50% o más de sus bienes son administrados en el país.
  • El 50% o más de sus activos se encuentran en el país.
  • No acreditan residencia fiscal en otro país cuando son requeridos por la DIAN.
  • Tienen residencia fiscal en una jurisdicción considerada paraíso fiscal por el Gobierno Nacional.

Los residentes fiscales están sujetos al principio de renta mundial, lo que significa que deben declarar y pagar impuestos sobre todos sus ingresos, tanto de fuente nacional como extranjera.

La declaración de renta debe presentarse en el formulario 210 y debe incluir información detallada sobre patrimonio, ingresos, costos, deducciones y créditos fiscales.

Excepciones a la Residencia Fiscal

Las personas naturales nacionales que sean residentes en el exterior deben acreditar su residencia con un certificado expedido por la autoridad fiscal del país correspondiente. No serán considerados residentes fiscales en Colombia aquellos nacionales que cumplan con alguna de las condiciones del numeral 3 anterior, pero que, además:

  • Tengan el 50% o más de sus activos localizados en la jurisdicción en la cual tienen su domicilio.
  • Obtengan el 50% o más de sus ingresos anuales de fuente en la jurisdicción en la cual tienen su domicilio.

Estas disposiciones están reglamentadas en los artículos 1.2.1.3.1. al 1.2.1.3.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Las personas naturales no residentes fiscales en Colombia están obligadas a presentar declaración de renta cuando sus ingresos de fuente nacional superen las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), y no les haya sido practicada la retención en la fuente correspondiente. Esto está dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 y en los artículos 407, 408 y 409 del Estatuto Tributario.

No estarán obligadas a presentar declaración de renta si:
  1. Poseen patrimonio en Colombia y han recibido ingresos sobre los cuales se les practicó retención en la fuente.
  2. Poseen patrimonio en Colombia y no han obtenido ingresos en el país.
  3. No poseen patrimonio en Colombia y sus ingresos fueron sujetos a retención en la fuente en su totalidad, conforme a los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.

¿En qué formulario deben declarar los no residentes fiscales?

Cuando una persona natural no e residente fiscal esté obligada a declarar renta en Colombia, deberá utilizar el formulario 110, bajo el sistema de determinación ordinario. El sistema de renta cedular, aplicable exclusivamente a los residentes fiscales, se declara mediante el formulario 210.

Control y Fiscalización

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha intensificado sus mecanismos de control y fiscalización, empleando herramientas tecnológicas avanzadas para rastrear la presencia de ciudadanos y extranjeros en Colombia. Además, se han establecido convenios de intercambio de información con otros países para detectar posibles incumplimientos.

Recomendaciones para los Contribuyentes

Los expertos en materia tributaria recomendamos evaluar cuidadosamente la situación fiscal y, en caso de dudas, contar con asesoría especializada para evitar sanciones y optimizar la carga impositiva. La residencia fiscal no solo impacta la tributación sobre los ingresos obtenidos en Colombia, sino también sobre bienes y rentas en el exterior, debido al principio de renta mundial que rige en el país. En este sentido, RC Asesores y Auditores SAS ofrecemos consultoría experta para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mitigar riesgos y estructurar eficientemente la carga tributaria de cada contribuyente.