Los pagos por bonificaciones que reciba un empleado sin importar si son ocasionales o pactados por mutuo acuerdo en calidad de “pagos no constitutivos de salario”, siguen siendo base gravable para el impuesto de renta, por lo tanto, se deben someter al cálculo de retención en la fuente por salarios.

Lo anterior, significa que la Ley laboral permite que entre las partes (Empleado – Empleador) acuerden dar la calidad de un pago como no constitutivo de salario y bajo esta figura, dicho ingreso no se tiene en cuenta para el cálculo de prestaciones sociales, sin embargo, el acuerdo, sin importar qué tratamiento de tipo laboral le otorguen, no tiene efectos tributarios referente al impuesto de renta, ya que la Ley tributaria no concede estas facultades.

El ingreso por bonificaciones al estar sujetas a retención, se deben incluir con los demás pagos laborales para realizar las depuración y obtener la base gravable sujeta a retención.

Nota:

  • La retención en la fuente a las bonificaciones aplica sólo si el total de los ingresos, incluida en el periodo registrado, llega o sobrepasa la base mínima para retención en la fuente por el concepto de salarios.
  • La aplicación de la retención en la fuente por el concepto de salarios, no se realiza de manera individual sobre los ingresos por bonificaciones.
  • Si el pago por bonificaciones se realiza a un trabajador que tiene suscrito un contrato de prestación de servicios, dicho valor se debe indexar a los honorarios para obtener las base gravable sujeta a retención en la fuente.

¿Las bonificaciones son sujetas a retención solo cuando superan las 204 UVT?

La respuesta a la pregunta es: No, el límite de las 204 UVT que establece el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, aplica exclusivamente para las indemnizaciones laborales y es sólo para el cálculo de retención en la fuente porque dichos pagos seguirán siendo un ingreso gravable del impuesto de renta.

Es muy común que se confundan dichos conceptos, ya que en la tabla de retención en la fuente no establece un concepto de retención que trate especialmente los pagos por bonificaciones laborales, ya que éstas, como lo explicamos en los párrafos anteriores, se deben incluir en la base de retención en la fuente por el concepto de salarios.