El despido de un trabajador como consecuencia de una relación sentimental con un compañero de trabajo, puede ser un tema complicado y dependerá de las circunstancias individuales. la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia SL10137 del año 2015, se pronunció sobre las relaciones amorosas entre compañeros de trabajo, las cuales no justifican el despido la relación personal de los empleados. Sin embargo, si la relación afecta negativamente el rendimiento laboral, viola políticas de la empresa o crea conflictos de interés, la empresa podría tener motivos válidos para tomar medidas disciplinarias.
Es importante que, tanto la empresa como los empleados, estén al tanto de las políticas y procedimientos relacionados con relaciones en el lugar de trabajo y que se aborde cualquier conflicto de manera justa y respetuosa.
Mirando el punto de vista de la Corte, este tipo de relaciones consigue poner en riesgo la paz laboral que debe reinar en un ambiente laboral, en tanto, pueden generarse malos ambientes que deben ser solucionados con medidas tales como el despido de alguno de los implicados.
La posición del Ministerio del Trabajo abarca que una relación sentimental extramatrimonial entre dos compañeros de trabajo no es una justa causa para dar por terminados sus contratos laborales, pues la situación hace referencia al ámbito personal, sin que tenga injerencia en el desarrollo de las actividades de la empresa.
El propósito de estas políticas no es prohibir los romances sino contar con reglas claras para evitar conflictos de interés. Lo único que no pueden hacer los empleadores con estos lineamientos es establecer las relaciones de pareja como una causa de despido sin responsabilidad para los empleadores. Las reglas internas de las empresas pueden considerar desde notificar a las áreas de Recursos Humanos o hasta cambios de áreas o roles dentro de la compañía para evitar conflictos de interés.
Muchas empresas no prohíben los romances entre empleados, siempre que pertenezcan a áreas diferentes y no alteren la armonía laboral para los demás empleados.
¿Cuál es el límite de las políticas que puede poner una empresa para regular los romances en el trabajo?
La legislación colombiana no prohíbe las relaciones o romances entre compañeros de trabajo, pero las empresas pueden establecer en sus políticas interna unas limitantes respecto a comportamiento y convivencia, sin embargo, estas reglas no pueden vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los empleados. Ahora bien, se reitera que, si la relación sentimental afecta el rendimiento profesional, sí podrá considerarse como una falta de conformidad con la norma laboral y su reglamento interno de trabajo entendiéndose además que afecten el orden de la empresa gravemente, la consideren como una falta grave de indisciplina y que incurran en actos que afecten la moral de la compañía.
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