La terminación del contrato de trabajo no es procedente de manera libre, durante las 18 semanas posteriores al parto, pues si se llegare a realizar, se requiere sustentar una causa justificada y el otorgamiento de la autorización por parte del Ministerio del Trabajo.
Posterior a las primeras 18 semanas del parto, las trabajadoras tienen de igual forma una protección especial, la cual impide que sean despedidas durante su periodo de lactancia, así como durante su embarazo. Cabe resaltar que las condiciones para cada una varían de conformidad con la normatividad.
En este caso, el trabajador puede ser despedido por causa justificada, pero se invertirá la carga de la prueba, tal como lo indicó la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL4638-2021:
Así las cosas, después de las primeras 18 semanas posparto y 5 meses después del parto, una empleada solo puede ser despedida por una causa justificada. Durante este tiempo, si la empleada es despedida, no alegando que la lactancia materna fue la causa del despido, la empleada deberá probar que el despido sí se origina por esta, luego, si existiere causa justificada para el despido, el empleador tendrá que probarlo en juicio, so pena de que el despido sea improcedente.
Sugerencias sobre el despido después de la licencia de maternidad.
Teniendo en cuenta que la ley protege específicamente a las trabajadoras embarazadas y lactantes, si el empleador considera necesario despedir a un empleado, el empleador debe asegurarse de que esto se haga como lo exige la ley para evitar que un posible despido justo y legal se convierta en justo pero ilegal.
Durante el embarazo y 6 meses desde la fecha del nacimiento, el despido sólo podrá efectuarse cuando exista una causa justificada y esta justa causa deberá estar plenamente documentada y acreditada. El despido por causa justificada debe ser autorizado por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 239 del código del trabajo que indica que esta obligación es durante el embarazo y la lactancia, la cual dura los próximos 6 meses en el momento de dar a luz.
Es de imperiosa necesidad manifestar que, en todos los casos, el empleador debe asegurarse de que al trabajador que se pretender despedir, le sea atribuible o digno del debido proceso, se le realicen los descargos correspondientes para que ejerza su derecho de defensa. Despedir a un trabajador que goza de especial protección sin cumplir la ley, puede suponer el pago de cuantiosas indemnizaciones o ser condenado a la reincorporación.
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